Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor información |
---|---|---|---|
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. |
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. |
|
Consejo del Desarrollo Local de Salud | Se encuentra en proceso de constitución | Se encuentra en proceso de constitución | Plan comunal de salud |
Consejo Escolar |
Las atribuciones del Consejo escolar son de carácter: consultivo, informativo y propositivo. El Director del Establecimiento deberá Informar a los representantes de la comunidad educativa de las temáticas referidas a: 1. Logros de aprendizaje integral de los alumnos: el Director/a del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento académico, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación sobre los resultados SIMCE, estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por el establecimiento. 2. Informar resultados de las visitas de fiscalización de la superintendencia de educación, respecto al cumplimiento de la normativa educacional. 3. Resultados de concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos; el Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas. 4. El sostenedor entrega informe de gastos efectuados, detalle de cuentas o item, informe reportado cada 4 meses; 5. Enfoque y metas de gestión del Directo e informes anuales de su desempeño. Materias que el Director/a, debe consultar al Consejo Escolar: 1.Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones. Metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y las estrategias pueden contribuir al logro de los objetivos institucionales. 2. Informe de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. 3. Calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas. |
Ser integrante de la comunidad educativa del Establecimiento educacional y representante del estamento al cual pertenece. |
|
Consejo Comunal de Seguridad Pública | En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
De acuerdo a lo indicado en la Ley 18,695 en el TÍTULO IV A, DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA |
|
Audiencia Públicas | Son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estiman de interés comunal |
Ser solicitadas por no menos de 100 personas, ciudadanos de la comuna |
|
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS |
La Municipalidad habilitará y mantendrá una oficina de atención al público, la que tendrá por objeto informar al ciudadano o recibir reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las Solicitudes de Reclamos serán dirigidas a la autoridad municipal para que éste intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y considere injusta o le cause daño, respecto de algún servicio presentado por el municipio. |
No hay requisitos | |
Plebiscito Comunales | Manifestación de la voluntad soberana mediante la cual la ciudadana local manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas |
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. |
|
Organizaciones Comunitarias | La comunidad puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que la ley le permitan | A todos los ciudadanos residentes en la Comuna. Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro |
|
Información Pública Local | La municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, diarios, sitios web, etc. |
No hay requisitos | |
Consulta Ciudadana | Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir su opinión y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residen |
No hay requisitos | |
Subvencion Municipal y financiamiento compartido |
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal. |
Contar con Personalidad Juridica vigente y cumplir con la Ordenanza Sobre Otorgamiento de Subvención Municipal |
|
Fondo de Desarrollo Vecinal | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). |
Este fondo de administración municipal, el Concejo Municipal establecera, por la vía reglamentaria las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, asi como la modalidad de control de su utilización. |