La Ley 20922 en su Artículo 3°, establece que las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:
a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal.
b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica.
c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.
d) Escalafón de mérito vigente. (No aplica su publicación en Transparencia Activa)
e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado.
f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.
g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación.
La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.
Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.
Año
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Fecha de Remisión
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Documento
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2021 | 30-04-2022 | |
2020 | 30-04-2021 | |
2019 | 30-08-2020 | |
2018 | 30-08-2019 | |
2017 | 31-07-2018 | |
2016 | 28-04-2017 |